48h(Art. 99.3) para que se lleve a cabo una segunda votación para otorgar la confianza a un candidato como presidente del Gobiernosi no se alcanza la mayoría necesaria en la primera votación.
72h máximo(Art.17) para la puesta a disposición judicial o en libertad de un detenido.
5 días(Art. 113.3) tras el que se puede votar una moción de censura (desde su presentación).
15 días:
(Art. 91) para que el Rey sancione las leyes aprobadas por las CCGG.
(Art. 116.2) de máxima duración del estado de alarma.
(Art. 167.3) para que se someta a referéndum una reforma constitucional por el procedimiento general.
20 días naturales(Art. 90.3) para que el Senado vete o enmiende un proyecto de ley si es declarado urgente.
30 días:
(Art. 86.2) para que el Congreso sea convocado, si no está reunido, para que debata y vote un Decreto Ley.
(Art. 86.3) para que las Cortes tramiten un Decreto Leycomo proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
(Art. 116.3) para la máxima duración del estado de excepción, así como su posible prórroga.
30-60 días(Art.68.6)desde la terminación del mandato, tendrán lugar las elecciones para el Congreso.Y dentro de los 25 días siguientes a las elecciones , el Congreso debe ser convocado.
PLAZOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA II
2 meses:
Art.90.2
Para que el Senado oponga su veto o introduzca enmiendasa una Ley Orgánica u Ordinaria.
Para que el Congreso pueda, pormayoría simple, ratificar un proyectode ley Orgánica u Ordinaria que haya sido vetado.
Art. 99.5
Para que, si hay una primera votación en el Congreso para otorgar la confianza para ser presidente del Gobiernoy no se obtiene la mayoría necesaria, el Rey disuelva las Cámaras y convoque nuevas elecciones.
Art. 151.2.2º
Para que, aprobado el proyecto de Estatutopor la asamblea de parlamentarios y remitido a la Comisión Constitucional del Congreso, ésta lo examine con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente y determinen de común acuerdo su formulación.
3 meses (Art.134.3)al menos 3 meses antesde la expiración de los presupuestos del año anterior, deberán ser presentados por le gobierno los PGE ante el Congreso.
5 meses(Art. 161.2) para que el Tribunal Constitucionalratifique o levante la suspensión de una disposición o resolución adoptada por los órganos de la CCAA recurrida por el Gobierno.
6 meses (Art. 143.2) para que se cumplan los requisitos de la iniciativa del proceso autonómico.
3 años
Art. 160
Mandato del Presidente del T. Constitucional
Art. 159.3
Periodicidad con la que se renuevan los miembros del T. Constitucional.
4 años
Art. 68.4
Elecciones al Congreso y mandato de los diputados.
Art. 69.6
Elecciones al Senado y mandato de los senadores.
5 años
Art. 122.3
Mandato del Presidentedel T. Supremo y vocales.
Art. 143.3
Para que, en caso de no prosperar una iniciativa de un proceso autonómico, se pueda reiterar.
Art. 148.2
Tras los cuales, se podrá ampliar sucesivamente las competencias de las CCAA dentro del marco del artículo 149.
9 años
Art. 159.3
Mandato de los miembros del Tribunal Constitucional.
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