1.2 PLAZOS

PLAZOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA I

 

  • 48h (Art. 99.3) para que se lleve a cabo una segunda votación para otorgar la confianza a un candidato como presidente del Gobierno si no se alcanza la mayoría necesaria en la primera votación.
  • 72h máximo (Art.17) para la puesta a disposición judicial o en libertad de un detenido.
  • 5 días (Art. 113.3) tras el que se puede votar una moción de censura (desde su presentación).
  • 15 días:
    • (Art. 91) para que el Rey sancione las leyes aprobadas por las CCGG.
    • (Art. 116.2) de máxima duración del estado de alarma.
    • (Art. 167.3) para que se someta a referéndum una reforma constitucional por el procedimiento general.
  • 20 días naturales (Art. 90.3) para que el Senado vete o enmiende un proyecto de ley si es declarado urgente.
  • 30 días:
    • (Art. 86.2) para que el Congreso sea convocado, si no está reunido, para que debata y vote un Decreto Ley.
    • (Art. 86.3) para que las Cortes tramiten un Decreto Ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
    • (Art. 116.3) para la máxima duración del estado de excepción, así como su posible prórroga.
  • 30-60 días (Art.68.6) desde la terminación del mandato, tendrán lugar las elecciones para el Congreso. Y dentro de los 25 días siguientes a las elecciones , el Congreso debe ser convocado.

 

PLAZOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA II

 

  • 2 meses:
    • Art.90.2
      • Para que el Senado oponga su veto o introduzca enmiendas a una Ley Orgánica u Ordinaria.
      • Para que el Congreso pueda, por mayoría simple, ratificar un proyecto de ley Orgánica u Ordinaria que haya sido vetado.
    • Art. 99.5
      • Para que, si hay una primera votación en el Congreso para otorgar la confianza para ser presidente del Gobierno y no se obtiene la mayoría necesaria, el Rey disuelva las Cámaras y convoque nuevas elecciones.
    • Art. 151.2.2º
      • Para que, aprobado el proyecto de Estatuto por la asamblea de parlamentarios y remitido a la Comisión Constitucional del Congreso, ésta lo examine con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente y determinen de común acuerdo su formulación.
  • 3 meses (Art.134.3) al menos 3 meses antes de la expiración de los presupuestos del año anterior, deberán ser presentados por le gobierno los PGE ante el Congreso.
  • 5 meses (Art. 161.2) para que el Tribunal Constitucional ratifique o levante la suspensión de una disposición o resolución adoptada por los órganos de la CCAA recurrida por el Gobierno.
  • 6 meses (Art. 143.2) para que se cumplan los requisitos de la iniciativa del proceso autonómico.
  • 3 años
    • Art. 160
      • Mandato del Presidente del T. Constitucional
    • Art. 159.3
      • Periodicidad con la que se renuevan los miembros del T. Constitucional.
  • 4 años
    • Art. 68.4
      • Elecciones al Congreso y mandato de los diputados.
    • Art. 69.6
      • Elecciones al Senado y mandato de los senadores.
  • 5 años
    • Art. 122.3
      • Mandato del Presidente del T. Supremo y vocales.
    • Art. 143.3
      • Para que, en caso de no prosperar una iniciativa de un proceso autonómico, se pueda reiterar.
    • Art. 148.2
      • Tras los cuales, se podrá ampliar sucesivamente las competencias de las CCAA dentro del marco del artículo 149.
  • 9 años
    • Art. 159.3
      • Mandato de los miembros del Tribunal Constitucional.

EXPLICACIÓN DE ARTÍCULOS

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