5.3. Estado de Derecho

La primera idea clave para comprender qué es un Estado de Derecho es entender que, a pesar de que el Gobierno se ejerza por personas (en nuestro caso, los representantes que elegimos cada cuatro años), el verdadero Gobierno de nuestro Estado lo poseen las Leyes.

 

​Ello quiere decir que un Estado de Derecho es aquél en el que la sociedad y la comunidad están protegidas a través de la regulación y organización de las mismas por la Ley. Una Ley que debe ser respetada por todos los ciudadanos y que, a la vez, protege y garantiza nuestra libertad.

 

​Esta conceptualización del Estado de Derecho nace de la idea de que el poder tiene que tener límites y que no puede ejercerse a voluntad de unos pocos. Es por ello que en nuestro país existe la separación de poderes, esto quiere decir que cada poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) es ejercido por una serie de personas distintas para cada uno de ellos.

 

​Así pues, la idea del Estado de Derecho se separa de aquella soberanía tiránica en la que el monarca o el dictador era el Estado y, por tanto, poseían todos los poderes que utilizaba a su libre albedrío. De este modo, en nuestro Estado, todos los ciudadanos y los poderes públicos estamos sujetos (obligados a respetar) la CE y el resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1. CE).

​En nuestra CE el carácter de Estado de Derecho no sólo viene recogido en el Título I, al reconocer y garantizar a los ciudadanos una serie de derechos y libertades,

sino que también lo encontramos en el artículo 9.3 cuando recoge los principios que van a caracterizar a nuestro ordenamiento jurídico (el conjunto de normas que se aplican en España) y que enunciamos ahora para estudiarlos en profundidad más adelante:

 

Artículo 9.3 CE

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En cuanto a la jerarquía normativa, es importante destacar que los reglamentos están jerarquizados entre sí, hallándose su rango en función del nivel del órgano del que emanan.