Mayorías en la Constitución Española
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Mayoría Absoluta del Congreso (⭕🏛️)
- Art. 74.2: El Congreso decide sobre los asuntos de los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 cuando no haya acuerdo entre las Cámaras.
Estos artículos tratan de manera general lo siguiente:
Artículo 94.1: Este artículo regula la necesidad de autorización previa por parte de las Cortes Generales para que el Estado pueda comprometerse mediante tratados internacionales en ciertos casos, como los que afectan a la soberanía, la integridad territorial, o los derechos fundamentales.
Artículo 145.2: Este artículo establece que las comunidades autónomas pueden celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios, siempre con la autorización de las Cortes Generales.
Artículo 158.2: Este artículo trata sobre el Fondo de Compensación Interterritorial, que tiene como objetivo corregir desequilibrios económicos entre las comunidades autónomas y fomentar el desarrollo de aquellas menos favorecidas.
- Art. 81.2: El Congreso realiza la votación final para aprobar, modificar o derogar una Ley Orgánica.
- Art. 90.2: El Congreso ratifica un proyecto de Ley Orgánica u Ordinaria vetado por el Senado.
- Art. 99.3: El Congreso otorga la confianza al candidato a Presidente del Gobierno.
- Art. 102.2: El Congreso aprueba una propuesta de acusación contra el Presidente o miembros del Gobierno por determinados delitos.
- Art. 113.1: El Congreso adopta la moción de censura.
- Art. 116.4: El Congreso declara el estado de sitio.
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Mayoría Absoluta del Senado (⭕🎩)
- Art. 90.2: El Senado aprueba el veto de una Ley.
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Mayoría Absoluta en Disposiciones Comunes de las Cortes Generales (⭕🇪🇸)
- Art. 72.1: Las Cámaras establecen y reforman sus Reglamentos.
- Art. 72.2: Cada Cámara aprueba el Reglamento de las Cortes Generales.
- Art. 73.2: Cualquiera de las Cámaras solicita una sesión extraordinaria.
- Art. 150.3: Cada Cámara aprecia la necesidad de armonizar disposiciones normativas de las CCAA.
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Mayoría Simple (✅)
- Art. 74.2: Cada Cámara decide sobre los asuntos de los artículos 94.1, 145.2 y 158.2.
Estos artículos tratan de manera general lo siguiente:
Artículo 94.1: Este artículo regula la necesidad de autorización previa por parte de las Cortes Generales para que el Estado pueda comprometerse mediante tratados internacionales en ciertos casos, como los que afectan a la soberanía, la integridad territorial, o los derechos fundamentales.
Artículo 145.2: Este artículo establece que las comunidades autónomas pueden celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios, siempre con la autorización de las Cortes Generales.
Artículo 158.2: Este artículo trata sobre el Fondo de Compensación Interterritorial, que tiene como objetivo corregir desequilibrios económicos entre las comunidades autónomas y fomentar el desarrollo de aquellas menos favorecidas.
- Art. 79.1: Los miembros de las Cámaras adoptan acuerdos.
- Art. 90.2: El Congreso ratifica un proyecto de Ley Orgánica u Ordinaria tras 2 meses del veto del Senado.
- Art. 90.2: El Congreso acepta o no las enmiendas formuladas por el Senado.
- Art. 99.3: El Congreso otorga la confianza al candidato a Presidente del Gobierno en una segunda votación, tras 48 horas de la primera.
- Art. 112: Los diputados otorgan la confianza al Presidente del Gobierno sobre su programa o una declaración de política general.
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Mayoría de 3/5
- Art. 122.3: El Congreso y el Senado eligen a los vocales del CGPJ que les corresponden.
- Art. 159.1: El Congreso y el Senado proponen, respectivamente, 4 miembros del Tribunal Constitucional.
- Art. 167.1: Cada Cámara aprueba proyectos de reforma constitucional por el procedimiento general.
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Mayoría de Miembros Presentes
- Art. 79.2: Los miembros presentes en las Cámaras validan los acuerdos.
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Mayoría de 1/10
- Art. 113.2: Los diputados proponen una moción de censura.
- Art. 167.3: Cualquiera de las Cámaras solicita un referéndum para una reforma constitucional por el procedimiento general.
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Mayoría de 1/4
- Art. 102.2: El Congreso inicia una acusación contra el presidente o miembros del Gobierno por determinados delitos.
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Mayoría de 2/3
- Art. 167.2: El Congreso aprueba un proyecto de reforma constitucional, si hay mayoría absoluta del Senado, pero no se logra mayoría de 3/5 en cada Cámara ni acuerdo en Comisión.
- Art. 168.1: Cada Cámara aprueba una propuesta de revisión constitucional por el procedimiento especial.
- Art. 168.2: Las nuevas Cámaras aprueban el texto constitucional de una reforma especial.
