5.3. Estado de Derecho
La primera idea clave para comprender qué es un Estado de Derecho es entender que, a pesar de que el Gobierno se ejerza por personas (en nuestro caso, los representantes que elegimos cada cuatro años), el verdadero Gobierno de nuestro Estado lo poseen las Leyes.
Ello quiere decir que un Estado de Derecho es aquél en el que la sociedad y la comunidad están protegidas a través de la regulación y organización de las mismas por la Ley. Una Ley que debe ser respetada por todos los ciudadanos y que, a la vez, protege y garantiza nuestra libertad.
Esta conceptualización del Estado de Derecho nace de la idea de que el poder tiene que tener límites y que no puede ejercerse a voluntad de unos pocos. Es por ello que en nuestro país existe la separación de poderes, esto quiere decir que cada poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) es ejercido por una serie de personas distintas para cada uno de ellos.
Así pues, la idea del Estado de Derecho se separa de aquella soberanía tiránica en la que el monarca o el dictador era el Estado y, por tanto, poseían todos los poderes que utilizaba a su libre albedrío. De este modo, en nuestro Estado, todos los ciudadanos y los poderes públicos estamos sujetos (obligados a respetar) la CE y el resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1. CE).
En nuestra CE el carácter de Estado de Derecho no sólo viene recogido en el Título I, al reconocer y garantizar a los ciudadanos una serie de derechos y libertades,
sino que también lo encontramos en el artículo 9.3 cuando recoge los principios que van a caracterizar a nuestro ordenamiento jurídico (el conjunto de normas que se aplican en España) y que enunciamos ahora para estudiarlos en profundidad más adelante:
Artículo 9.3 CE
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
En cuanto a la jerarquía normativa, es importante destacar que los reglamentos están jerarquizados entre sí, hallándose su rango en función del nivel del órgano del que emanan.